FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.-
No se establece como requisito de punibilidad que el agente activo del delito obtenga algún beneficio a consecuencia de la falsificación, sino basta con que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio, así como que éste pueda resultar, o resulte efectivamente, a un particular, al Estado o a la sociedad, además de que el falsario obre sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, o sin el de aquella en cuyo nombre hizo el documento, para que la falsificación sea sancionable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906227-9d5f1207/falsificacion-de-documentos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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