FALSIFICACION.
Para que el delito de falsificación sea punible, se requiere, entre otras cosas, que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a alguno o a la sociedad; y que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona quien resulte o pueda resultar perjuicio, o sin el de aquella en cuyo nombre se hace el documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279470-4b02191b/falsificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Martínez Padilla Refugio. 29 de abril de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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