FALSIFICACION, PUNIBILIDAD DEL DELITO DE.
La falsificación se hace punible, cuando el falsario se propone sacar provecho de ella. Ahora que si el provecho que se proponía obtener el falsario no se realiza, no quiere decir que desaparezca el delito de falsificación que toma vida con el simple propósito de sacar provecho; propósito que queda evidenciado, desde el momento en que presentan los documentos falsificados para que se ministren los bienes que ampara.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293474-31f88468/falsificacion-punibilidad-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 23/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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