FALSIFICACION.
En la falsificación no sólo hay que tener en cuenta el hecho material, sino, que este hecho se haya cometido fraudulentamente, que el falsario se haya propuesto sacar algún provecho para sí o para otro, causar perjuicio a alguno o a la sociedad, que sus actos hayan podido resultar en perjuicio de los bienes de la persona o de la honra de alguno, y que el falsario haya hecho la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjudicado, o sin el de aquella en cuyo nombre hizo el documento falsificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289026-1370748c/falsificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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