FALSIFICACION DE TIMBRES, CUERPO DEL DELITO DE.
Los artículos 108 y 125 del Código Federal de Procedimientos Penales, mandan que sea descrito minuciosamente el objeto materia del delito de falsificación; que se deposite en lugar seguro y que se agregue una copia certificada del documento argüido de falso y una fotografía del mismo, si fuere necesario; sin que sea obstáculo para la comprobación del cuerpo del delito, que el Juez del conocimiento no haya procedido a describir minuciosamente los timbres falsificados y a agregar una fotografía de los mismos, porque la práctica de las diligencias a que se refieren los citados artículos, no constituyen actuaciones indispensables a fin de comprobar el cuerpo del delito, sino que son prevenciones de carácter secundario, que el legislador ha estatuido exclusivamente, para fines de identificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311152-79f7efcf/falsificacion-de-timbres-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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