FALSIFICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Las disposiciones contenidas en el capítulo I, título cuarto del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, establece, en la segunda parte del artículo 126, la regla general de que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando está justificada la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso salvo los casos en que conforme a la ley tenga una comprobación especial. En ese mismo ordenamiento no se señala una comprobación especial para el cuerpo del delito de falsificación de documentos, de manera que el mismo queda comprendido en la regla general. El propio código admite que tratándose de robo, de fraude y de algunos otros delitos, entre los que no aparece comprendido el de falsificación de documentos, el cuerpo del delito, de no poderse seguir la regla general, se comprueba mediante la confesión del inculpado. A primera vista, pudiera creerse que el delito de falsificación de documentos sólo se comprueba demostrando la existencia de los elementos materiales que lo constituyen, pero debe tenerse en cuenta que el citado artículo 136, dice textualmente: "para la comprobación del cuerpo del delito, los funcionarios de la Policía Judicial y los tribunales, gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que mencione la ley, siempre que no estén reprobados por ellas". De modo que aunque la confesión del acusado no sea uno de los medios que menciona la ley, para comprobar el cuerpo del delito de falsificación de documentos, como este medio no está reprobado por la ley, evidentemente debe aceptarse y tenérsele como válido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306128-4b5978f2/falsificacion-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, CUERPO DEL DELITO.- (1303)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, CUERPO DEL DELITO. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE. CUERPO DEL DELITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis