FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Si el denunciante del delito de falsificación de documentos, únicamente acompañó a su denuncia, copia simple del documento que redarguye de falso, el Ministerio Público recibe las declaraciones de la persona que aparece haber firmado el documento a nombre de otro, y las de los testigos que intervinieron, y todos negaron haber suscrito el documento, el querellante debe, de acuerdo con el artículo 116 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de Coahuila, en primer término exhibir ante el Juez de la averiguación, el documento original, a efecto de que se haga una minuciosa descripción de él y se deposite en lugar seguro haciendo que firmen en él, si fuera posible, las personas que depongan respecto de su falsedad; y que se agregue al proceso, copia certificada del propio documento, pues la copia simple exhibida por el querellante, no es suficiente para que los que intervinieron en él pudieran afirmar, categóricamente si esa intervención era falsa o verdadera; y la negativa de las citadas personas que se dice intervinieron, no es bastante para tener por comprobado el cuerpo del delito de falsificación de documentos, sino que es necesario que ante tal negativa, se haga un examen pericial del instrumento de que se trata, y no estando probado, tampoco que el indiciado haya hecho uso del propio documento, por no existir más que la afirmación del denunciante, es notorio que no ha quedado comprobado el cuerpo del delito de falsificación, en los términos de los artículos 222, 223, fracción V, 224 y 225, fracción VII, del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309497-aecd38e5/falsificacion-de-documentos-comprobacion-del-cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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