FRAUDE. CUERPO DEL DELITO.
Es cierto que el artículo 116 del Código de Procedimientos Penales previene que el cuerpo del delito en el fraude, abuso de confianza y peculado, se comprobará por los elementos materiales o por la confesión del acusado, aceptándose la segunda regla a falta de la primera. Pero existen delitos refractarios a la prueba directa que no pueden comprobarse solamente por sus elementos materiales y entre ellos se encuentra comprendido el fraude, sin que ello contraríe la tesis número 312, página 603, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia definida en el período de 1917 a 1954, sino al contrario la confirma. Según dicha tesis, por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan el delito, con total abstracción de la voluntad o del dolo, que corresponden a la culpabilidad, y en los delitos patrimoniales enumerados, por regla general, comprobada la existencia del delito se comprueba la culpabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262406-e7687b5d/fraude-cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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