CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL.
Por cuerpo del delito se entiende la existencia, la realidad del delito mismo, y en esa virtud, comprobar el cuerpo del delito, no es mas que demostrar la existencia de un hecho que merece pena con arreglo a la ley, es decir, demostrar la existencia de ese hecho, con todos sus elementos constitutivos, tal como lo define la ley, al considerarlo como delito y señalar la pena correspondiente; de manera que faltando alguno de esos mismos elementos constitutivos, no puede decirse, en estricto derecho, que ese mismo hecho constituye delito, o, en otros términos, que está legalmente comprobado el cuerpo del delito. Cuando en la resolución de la autoridad, no se cita el precepto legal cuya infracción se imputa al acusado, no existe una base firme para precisar si ha quedado legalmente probado el delito que se le atribuye, toda vez que, precisamente, es el precepto que se estima violado, el que debe determinar cuáles son los elementos que constituyen el delito; y si no se sabe cuál es, no puede precisarse si concurren en el caso, los elementos constitutivos del mismo; y si no se puede establecer si está o no, probado el cuerpo del delito que se imputa al reo, no puede sostenerse, racional ni legalmente, que haya datos bastantes para hacer probable su responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314665-accef196/cuerpo-del-delito-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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