CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL.
La autoridad judicial goza, en principio, del más amplio criterio para estimar los elementos conducentes a la comprobación de un hecho delictuoso, aun cuando no sean de los que define y detalla la ley, si no están reprobados por la misma; de tal manera que, aun cuando alguno de los medios que la ley señala para comprobar el cuerpo del delito, no se haya usado o se hayan usado deficientemente, si con los demás que la ley proporciona, se llega a la comprobación del hecho criminoso, ello es bastante para que la comprobación sea plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246170-569e4df9/cuerpo-del-delito-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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