FRAUDE.
Aunque no obre en autos el documento falso, por medio del cual se realizó el delito, tal circunstancia no implica la inexistencia del mismo, si la infracción está comprobada por las constancias procesales conducentes a establecer no solo el apoderamiento ilícito de los objetos, materia de aquél, sino la venta de los mismos, constitutiva del lucro indebido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307440-096d863f/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6926/42. Valdez Hernández J. Guadalupe. 12 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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