FRAUDE.-
Para que se configure el delito de fraude, el engaño debe ser el movimiento suficiente y determinante de la entrega de la cosa, aun cuando ésta no esté precisamente en poder de su propietario sino en posesión legítima de otra persona, porque tal figura delictiva adquiere fisionomía no sólo por la actitud del sujeto pasivo del delito sino por la conducta antijurídica del agente, al exteriorizar su dañada intención de menoscabar el patrimonio ajeno y, por tanto no importa al caso el que el engaño lo cometa el infractor con la persona que tiene la posesión del bien mueble y no directamente con el propietario del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906284-0e33bc4f/fraude-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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