FRAUDE.
El delito antes calificado por la ley como estafa y ahora como fraude, está integrado por dos elementos: primero, el engaño a la víctima o la maliciosa disimulación del error padecido por la misma; segundo, el dolo penal, formado por el conocimiento de la naturaleza delictuosa del hecho, por la voluntad de consumar éste y por la dañada intención de menoscabar el patrimonio ajeno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390749-982897f4/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1872/35. Guinea Ramos Leonardo. 12 de julio de 1935. Cinco votos.
Amparo directo 6037/36. Díaz Manuel M. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1319/38. Escobar Enrique. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2559/39. Velasco Arvizu Alfonso. 25 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos.
Amparo en revisión 1960/41. Lamadrid y Crespo Francisco de. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
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