FRAUDE.
Hay fraude siempre que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace otro ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido con perjuicio de aquél, de manera que si el engaño no tiene esos fines, no puede considerarse que el fraude exista, pues la ley requiere que el lucro alcanzado y la cosa obtenida, sean consecuencia del engaño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279783-11694e1b/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Topfer Luis y coag. 17 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE. (880)
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE. CUANDO NO SE CONFIGURA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis