FRAUDE, ENGAÑO PARA LA COMISION DEL, DIRIGIDO AL POSEEDOR Y NO AL PROPIETARIO DEL BIEN.
Para que se configure el fraude, basta con que el engaño sea el motivo suficiente y determinante de la entrega de la cosa, sin importar que la maniobra engañosa haya sido dirigida contra el que tiene la posesión precaria del bien y no directamente contra el propietario del mismo, habida cuenta de que la fisonomía del tipo delictivo de que se trata, no sólo la de la actitud de error del pasivo, sino el medio operatorio indebido de que el activo se vale al fin indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236778-32851058/fraude-engano-para-la-comision-del-dirigido-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 96/71. Raúl Rivas Ramírez. 23 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE.- (1343)
- FRAUDE. (880)
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE. CONCEPTOS DE ENGAÑO Y ERROR COMO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO. (s/clave)
- FRAUDE. PARA SU COMPROBACION NO ES INDISPENSABLE CITAR LOS NOMBRES DE LOS DEFRAUDADOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis