Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 235
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 235.
Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
CAPÍTULO X
DAÑOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA. (s/clave)
- ACUMULACION DE DELITOS. (s/clave)
- ACUMULACION DE PROCESOS. (s/clave)
- VIOLACION Y LESIONES. ACUMULACION REAL EN CASO DE. (s/clave)
- VIOLACION Y LESIONES. ACUMULACION. (s/clave)
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