Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 236
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 236.
A quien destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes
penas:
I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de los daños no exceda de cincuenta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor
de los daños exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización;
III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días multa, cuando el
valor de los daños exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización; y
IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el
valor de los daños excede de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Para estimar la cuantía de los daños se atenderá al valor comercial de la cosa dañada, al momento de producirse
el hecho, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible
fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
[Artículo reformado en sus fracciones I, II, III y IV; así como en su último párrafo mediante Decreto No.
LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. DELITOS PATRIMONIALES. CUANTUM DE LA PENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (22)
- DAÑOS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NO SEÑALE QUE DICHO DELITO DEBA COMETERSE EN "PROPIEDAD AJENA", NO IMPLICA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA (XVII.2o.P.A.6 P (10a.))
- DAÑOS. EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, POR EL HECHO DE NO PREVER TODAS LAS CONDUCTAS POSIBLES EN (XVII.2o.P.A.7 P (10a.))
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO POR IMPRUDENCIA, CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS. PENALIDAD DEL DELITO. (s/clave)
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