Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 237
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 237.
Las penas que correspondan, se aumentará en una mitad, cuando se cause daño mediante incendio, inundación,
explosión o causas similares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2520)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- LESIONES, PENALIDAD APLICABLE EN EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).- (4788)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis