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LESIONES, PENALIDAD APLICABLE EN EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).-

Clave: 4788 · Registro digital (IUS): 909729 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2410

Determinando claramente los artículos 270, 271 y 272, fracción II del Código Penal para el Estado de Hidalgo, lo siguiente: "270. Al responsable del delito de lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrá prisión de dos a cinco años y multa hasta de cinco mil pesos. 271. Sin perjuicio de las penas señaladas en los dos artículos precedentes, se impondrá además al autor de lesiones, prisión de uno a dos años y multa hasta de tres mil pesos, cuando haya causado la lesión por disparo de arma de fuego o con alguna arma prohibida. 272. Además de las penas anteriores se impondrá al autor de las lesiones ... II. Prisión de uno a cinco años y multa hasta de cinco mil pesos, cuando las lesiones produzcan debilitamientos, disminución o perturbación de las funciones de órganos o miembros ...", es claro que si el sujeto activo del delito provocó con el disparo de una arma de fuego en el sujeto pasivo lesiones que por su clasificación ponen en peligro la vida y que además provocan debilitamiento, perturbación, disminución de las funciones, órganos o miembros, debe ser sancionado además de con la pena que prevé el artículo 270 señalado, con los años que correspondan conforme al artículo 271, que se aumentarán a su vez conforme a los que alude el artículo 272, fracción II, dado que la misma ley es clara al establecer que sin perjuicio de las penas señaladas en los artículos 269 y 270 se aplicarán los años que correspondan conforme al artículo 271, determinando a su vez que además de las penas anteriores se impondrán al autor del delito los años que correspondan si se dan los supuestos a que alude el artículo 272 del ordenamiento legal en cita, sin que ello implique que se esté sancionando al quejoso como si se tratara de un concurso real o material de delitos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909729-4ea07e2a/lesiones-penalidad-aplicable-en-el-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 312/89.-Casiano Hernández Martínez.-28 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Solís Solís.-Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 314, Tribunales Colegiados de Circuito.

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