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DAÑOS. EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, POR EL HECHO DE NO PREVER TODAS LAS CONDUCTAS POSIBLES EN QUE PUEDA INCURRIR EL ACTIVO PARA DESTRUIR O DETERIORAR UNA COSA AJENA.

Clave: XVII.2o.P.A.7 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2001613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1691

La garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste en que cualquier pena impuesta por la comisión de un delito debe estar incluida en la ley aplicable, debiendo señalarse con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda estrictamente al ilícito de que se trate, a fin de que el imputado no sea sancionado en virtud de semejanzas legales, por analogía ni por mayoría de razón, lo que no significa que el legislador tenga que prever tantas hipótesis legales, como conductas se presenten para un determinado delito. En este sentido, el hecho de que el artículo 236 del Código Penal del Estado de Chihuahua, al tipificar el delito de daños, no prevea todas las conductas posibles en que pueda incurrir el activo para destruir o deteriorar una cosa ajena (como el causado con motivo del tránsito de vehículos), no viola la mencionada garantía, pues si bien es cierto que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la descripción de los tipos penales debe satisfacer mínimos de claridad que permitan a los gobernados conocer con precisión las conductas estimadas ilícitas, para que el destinatario de la norma esté en posibilidad de saber con precisión qué es lo que está prohibido; también lo es que ello no implica que las leyes de la materia deban establecer como diccionarios todas las conductas que pudieran presentarse, ya que corresponde al juzgador, en todo caso, la valoración objetiva de la situación de hecho para determinar con base en las circunstancias particulares del caso y las condiciones personales de la víctima, si el hecho concreto se adecua a determinada situación legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001613-0bc653c7/danos-el-articulo-236-del-codigo-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 250/2012. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.

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