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DAÑOS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NO SEÑALE QUE DICHO DELITO DEBA COMETERSE EN "PROPIEDAD AJENA", NO IMPLICA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL SI LA "AJENEIDAD" ESTÁ INMERSA EN AQUELLA DESCRIPCIÓN TÍPICA.

Clave: XVII.2o.P.A.6 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2001614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1692

El artículo 236 del Código Penal del Estado de Chihuahua señala: "A quien destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas: ...", por lo que cualquiera que destruya o deteriore una cosa ajena comete dicho ilícito, luego, el hecho de que ese numeral no señale expresamente que deba cometerse "en propiedad ajena", no implica violación a la garantía de exacta aplicación de la ley penal consagrada en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la ajeneidad va inmersa dentro de la descripción típica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001614-3b5ce877/danos-el-hecho-de-que-el-articulo-236 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 250/2012. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.

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