Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 257
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 257.
Se impondrán prisión de uno a seis años y de cien a mil días multa, al servidor público que en el ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios
profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se
prestará el servicio para el que se les nombró, o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos
en la normatividad aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- PELIGROSIDAD. SERVIDORES PÚBLICOS. LA ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DESEMPEÑADO POR ELLOS, Y EL RIESGO DE PERDER SU TRABAJO LÍCITO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO RELACIONADO CON SUS FUNCION (5218)
- PELIGROSIDAD. SERVIDORES PUBLICOS. LA ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DESEMPEÑADO POR ELLOS, Y EL RIESGO DE PERDER SU TRABAJO LICITO POR LA COMISION DE UN DELITO RELACIONADO CON SUS FUNCION (XVII.2o.18 P)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
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