Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 258
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 258.
Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que acepte un empleo, cargo o comisión públicos,
remunerados, cuyo servicio no va a prestar, o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales,
mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos
establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE POR SUELDOS COBRADOS POR EMPLEADOS, DESPUES DE HABER PRESENTADO SU RENUNCIA, NO EXISTE EL DELITO DE, SI AQUELLA NO HA SIDO ACEPTADA. (s/clave)
- SALARIO. PARA EFECTOS DE UNA CONDENA NO PUEDE CONSIDERARSE EL QUE DA COMO RESULTADO UNO DIARIO INFERIOR AL MÍNIMO GENERAL VIGENTE CORRESPONDIENTE A LA ZONA Y AÑO DE QUE SE TRATE. (I.13o.T.55 L (10a.))
- CONTRATO POR OBRA. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- FALTAS DE ASISTENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR, CUANDO ALEGA QUE NO ESTABA OBLIGADO A ASISTIR. (s/clave)
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