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FALTAS DE ASISTENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR, CUANDO ALEGA QUE NO ESTABA OBLIGADO A ASISTIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 19

Cuando el trabajador al que se le rescinde su contrato por no haber asistido a laborar en determinadas fechas, niega que tuviera obligación de hacerlo, por alguna circunstancia, y alega ante la Junta que se le despidió en forma injustificada, ésta debe resolver, primero, si tenía o no obligación de asistir a laborar en los días que mencionó el patrón; de manera que si procede a absolver a éste fundándose en que existieron las faltas de asistencia imputadas al trabajador y que no demostró haberlas justificado ante el patrón, sin resolver previamente aquella cuestión, tal proceder es indebido; imponiéndose, en ese caso, conceder el amparo al trabajador para el efecto de que la Junta haga un correcto análisis de la litis laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244198-a29f911a/faltas-de-asistencia-despido-del-trabajador-por-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4040/72. Miguel Oteiza Fernández. 17 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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