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FALTAS DE ASISTENCIA. SU JUSTIFICACION DEBE ACREDITARSE ANTE EL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 19

Es criterio correcto el de la Junta responsable si estima que la parte patronal acreditó la causa justificada que tuvo para rescindir el contrato de trabajo, aunque la trabajadora haya exhibido un certificado médico en el juicio, si con ninguna prueba demostró que dio aviso al patrón de la causa de sus inasistencias al trabajo y que al volver al mismo acreditó ante el patrón que efectivamente se vio imposibilitado para laborar, pues es criterio sostenido invariablemente por la Cuarta Sala de la Suprema Corte que la satisfacción de esos requisitos se hace necesaria por parte del trabajador ya que de no seguir la conducta indicada el patrón puede rescindir el contrato considerando que las faltas de asistencia fueron injustificadas; no siendo por tanto oportuno que sea ante la Junta responsable donde se haya pretendido acreditar por la trabajadora los motivos que tuvo para faltar a sus labores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812634-af4339e0/faltas-de-asistencia-su-justificacion-debe-acreditarse-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4906/62. Esperanza Gallegos. 3 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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