CONTRATO POR OBRA.
Si unos trabajadores cobran sus salarios a destajo, de ningún modo se infiere que no gocen de los beneficios que establecen los artículos 78, 80 y 82 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, no puede decirse que se viole en perjuicio de aquéllos el artículo 25 de la mencionada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808669-9a4cfd26/contrato-por-obra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8660/38. Zamarripa J. Guadalupe. 8 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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