CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE.
Como de acuerdo con el artículo 126, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, ahora artículo 53, fracción II, de la ley de 1980 actualmente en vigor, los contratos por obra determinada tienen fin cuando se ha concluido la obra para cuya ejecución fueron celebrados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden condenar a un patrón al pago de salarios caídos por un tiempo que exceda a la duración de la obra objeto de este contrato, ya que la responsabilidad patronal, en caso de haber cumplido el contrato íntegramente manteniendo al trabajador en sus labores, no pudo exceder del pago de salario convenido hasta la terminación de la labor previamente determinada; por lo tanto si una Junta condena a pagar salarios caídos por un tiempo mayor a la duración de la obra contratada, viola en perjuicio de la parte patronal la disposición legal citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242750-093d57c5/contrato-de-trabajo-por-obra-determinada-salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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