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SALARIOS CAIDOS. BASE PARA DETERMINARLOS EN CONTRATOS DE OBRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 19

La estimación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el sentido de que los salarios caídos deben pagarse hasta el momento en que termine la obra para la cual fue contratado el demandante y no hasta la fecha en que se diera cumplimiento con la resolución definitiva pronunciada en el negocio, no puede ser violatoria en manera alguna, del artículo 122 de la legislación laboral, porque dicho artículo establece una regla general en relación con los contratos de trabajo por tiempo indefinido, más no respecto de aquellos contratos celebrados por obra determinada y a plazo fijo, pues de aplicarse la regla general apuntada, sería tanto como imponer al patrón una obligación mayor a aquella que se pactó en el contrato; esto es, se llegaría al absurdo de que el trabajador, sin laborar, percibiera mayores percepciones derivadas del contrato, que aquellas que hubiera obtenido si hubiera trabajado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274339-fb6ee3a4/salarios-caidos-base-para-determinarlos-en-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6398/62. Benjamín Huitrón Pineda. 15 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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