CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE.
Como de acuerdo con el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo de 1980, los contratos por obras determinada terminan cuando se ha concluido la obra para cuya ejecución fueron celebrados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden condenar a un patrón al pago de salarios caídos por un tiempo que exceda a la duración de la obra objeto del contrato; por lo tanto, si una Junta condena a pagar salarios caídos por un tiempo mayor a la duración de la obra contratada, viola en perjuicio de la parte patronal la disposición legal citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242612-5f36a1ca/contrato-de-trabajo-por-obra-determinada-salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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