FRAUDE POR SUELDOS COBRADOS POR EMPLEADOS, DESPUES DE HABER PRESENTADO SU RENUNCIA, NO EXISTE EL DELITO DE, SI AQUELLA NO HA SIDO ACEPTADA.
No comete el delito de fraude, el empleado que sigue cobrando sueldos por servicios prestados después de haber presentado su renuncia, sin comunicársele que ha sido aceptada, pues mientras no reciba esta comunicación, continúa en situación de empleado, sin poder abandonar su cargo para no incurrir en lo establecido en la fracción V, del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades para Empleados y Funcionarios Públicos, en cuanto estatuye que "son delitos de los empleados y funcionarios públicos, abandonar, sin causa justificada, el empleo, cargo o comisión que desempeñen, sin haber renunciado, o antes de que les sea comunicada la admisión de su renuncia". Además, si el empleado renunció y no le fue comunicada su baja, tal circunstancia en forma alguna puede serle imputable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302342-3e3c1bb8/fraude-por-sueldos-cobrados-por-empleados-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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