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FRAUDE POR SUELDOS COBRADOS POR EMPLEADOS, DESPUES DE HABER PRESENTADO SU RENUNCIA, NO EXISTE EL DELITO DE, SI AQUELLA NO HA SIDO ACEPTADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 892

No comete el delito de fraude, el empleado que sigue cobrando sueldos por servicios prestados después de haber presentado su renuncia, sin comunicársele que ha sido aceptada, pues mientras no reciba esta comunicación, continúa en situación de empleado, sin poder abandonar su cargo para no incurrir en lo establecido en la fracción V, del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades para Empleados y Funcionarios Públicos, en cuanto estatuye que "son delitos de los empleados y funcionarios públicos, abandonar, sin causa justificada, el empleo, cargo o comisión que desempeñen, sin haber renunciado, o antes de que les sea comunicada la admisión de su renuncia". Además, si el empleado renunció y no le fue comunicada su baja, tal circunstancia en forma alguna puede serle imputable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302342-3e3c1bb8/fraude-por-sueldos-cobrados-por-empleados-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2341/46. Gómez Prado Rubén. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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