DESPIDO INJUSTIFICADO POR ACEPTAR SALARIOS NO DEVENGADOS.
Si un trabajador es despedido atribuyéndosele haber cometido un fraude en perjuicio del patrón consistente en haber logrado figurar en listas de raya durante algunos días en que no prestó su servicio, pero lo único que se prueba es que al percibir sus salarios aceptó los correspondientes a días que no había laborado y que por error se le pagaron, ello no constituye un fraude y el despido resulta injustificado, máxime si antes de despedirlo ya el trabajador había admitido la existencia del error y dado su consentimiento para que se le descontara de su salario la suma correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366103-5a957219/despido-injustificado-por-aceptar-salarios-no-devengados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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