FRAUDE, DELITO DE (SALARIOS CAIDOS).
Si antes de que se dictara el laudo que condenó a la empresa a reinstalar al trabajador y a pagarle salarios caídos, dicha empresa lo había ya reinstalado, sin que el trabajador desistiese del juicio laboral, y en ejecución del laudo mencionado, y aprovechando el error de la empresa que ignoraba la identidad entre el trabajador reinstalado y el trabajador demandante, cobró salarios caídos aun por el tiempo en que ya había sido reinstalado, debe decirse que dicho trabajador obtuvo un lucro indebido, ya que sólo tenía derecho a recibir por concepto de salarios caídos, los correspondientes al tiempo que duró el despido, por lo que cometió el delito de fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299643-8f3d732d/fraude-delito-de-salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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