SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
La condena al pago de sueldos dejados de percibir por un trabajador del Estado, no es sino una consecuencia de las disposiciones legales contenidas en la Ley Federal del Trabajo, que es aplicable, supletoriamente, conforme al artículo 8o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en atención a responsabilidades específicas del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370499-36ea33aa/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6974/46. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 7 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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