SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
La condenación al pago de salarios caídos en favor de los trabajadores al servicio del Estado, no es contraria a los artículos 13 de la Constitución Federal y 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; ya que no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona, sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301435-72256c6b/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XCVIII, página 2470. Indice Alfabético. Amparo directo 6452/47. Secretaría de Educación Pública. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo XCVIII, página 332. Amparo directo en materia de trabajo 9001/46. Secretaría de Marina. 11 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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