SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
La condenación al pago de sueldos vencidos a trabajadores al servicio del Estado, no es contraria al artículo 13 de la Constitución Federal, por no tratarse de emolumentos en favor de una persona, sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado, originadas por falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que no eximen al titular respectivo, de cubrirlas al empleado, aunque no haya prestado los servicios inherentes al cargo que desempeñaba, por un motivo que no le es imputable, y por lo mismo, tampoco resulta violatoria del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805715-0d971cb9/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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