SALARIOS CAIDOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
La condenación al pago de los salarios caídos a los trabajadores al servicio del Estado, no es contraria al artículo 13 de la Constitución Federal, porque no se trata de emolumentos decretados a favor de alguna persona sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372247-91d33140/salarios-caidos-de-los-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1764/45. Subsecretario de Educación Pública. 21 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.
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