SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
La condenación al pago de salarios caídos a trabajadores del Estado, no se contraria al artículo 13 de la Constitución Federal, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona, sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370884-e282816b/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XCIV, página 2337. Indice Alfabético. Amparo directo 3694/47. Jefe de la Policía Preventiva del Distrito Federal. 17 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente y disidente: Antonio Islas Bravo.
Tomo XCIV, página 449. Amparo directo en materia de trabajo 3260/47. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 17 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente y disidente: Antonio Islas Bravo.
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