SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
La condenación al pago de los salarios caídos a los trabajadores al servicio del Estado, no es contraria al artículo 13 de la Constitución Federal, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805533-ea386e49/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XCVII, página 3190. Indice Alfabético. Amparo directo 7800/47. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.
Tomo XCVII, página 496. Amparo directo en materia de trabajo 7270/47. Subsecretario de Educación Pública. 16 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Luis G. Corona.
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