SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
La condena de pago de los salarios vencidos a los trabajadores al servicio del Estado, no es violatoria del artículo 13 constitucional, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona sin causa legal, ni vulnera la garantía individual de igualdad que tal precepto consagra, sino de responsabilidades específicas del Estado, por haber cesado un trabajador de base, sin justa causa, derivadas de disposiciones expresas contenidas en la ley que rige al acto reclamado supletoriamente y, que conforme al artículo 8o. del estatuto, es la Ley Federal del Trabajo y, consecuentemente, tampoco resulta violado el artículo 126 de la Constitución, porque el pago de esos salarios vencidos tendrá que hacerse con cargo al correspondiente presupuesto en el que ya estén comprendidos o al respectivo posterior, que así lo determine.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369958-2cadd9c0/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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