SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
La condena a pagar salarios caídos no puede estimarse infractora del artículo 13 constitucional, en caso de que el empleado al servicio del Estado, por su separación, estimada injustificada, no haya prestado servicios, puesto que las reglas del artículo 13 referido, en cuanto a que ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y están fijados por la ley, tiene fines eminentemente presupuestales, en el sentido de que estas disposiciones sean norma efectiva para la inversión de los fondos públicos y no el propósito de liberar al poder público de las responsabilidades en que puede haber incurrido, en sus relaciones con sus servidores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372922-5ea00b2c/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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