SALARIOS CAIDOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
La condena al pago de esta especie de salarios, no infringe el artículo 13 constitucional, ya que este precepto tiene fines esencialmente presupuestales, en el sentido de que no disfruta de emolumentos o sueldos ninguna persona si no es en compensación de un servicio público y de acuerdo con las normas presupuestales, pero no puede tener alcance de relevar al Estado de las responsabilidades que pueda haber adquirido en cuanto a las obligaciones por él mismo contraídas y no cumplidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373816-42e76e14/salarios-caidos-de-los-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6364/44. Secretaría de Educación Pública. 7 de diciembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
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