SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS (TRABAJADORES DEL ESTADO).
La condena a pagar salarios caídos a los trabajadores del Estado no puede sea violatoria del artículo 13 constitucional, cuando no se trata de emolumentos decretados sin fundamento alguno, sino de responsabilidad específica del mismo Estado, cuando ha dado motivo, en los términos del Estatuto Jurídico a que no se resten los servicios encomendados a una persona por medio del nombramiento que le fue otorgado y continuado en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805073-707e5507/salarios-caidos-pago-de-los-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7068/47. Jefe del Departamento del D. F. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Relator: Arturo Martínez Adame.
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES DEL ESTADO. PAGO DE SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis