SALARIOS CAIDOS, PAGO DE.
La Suprema Corte ha establecido que en el caso de condena al pago de salarios caídos, su erogación no es contraria al artículo 13 constitucional y 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado que lo reglamenta, porque no se trata de emolumentos designados en favor de una persona sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del mismo Estado y que el mencionado precepto no tiene el alcance de relevar a éste del cumplimiento de sus responsabilidades en que haya incurrido y sean a su cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368359-5d90f3d8/salarios-caidos-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2136/49. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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