SALARIOS CAIDOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya ha resuelto que el texto del artículo 13 constitucional, en cuanto dispone que ninguna persona o corporación puede gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y están fijados por la ley, tiene fines esencialmente presupuestales en el sentido de que las normas de esa índole, sean rigurosamente cumplidas, mas no tiene como finalidad la de eximir al Estado de las responsabilidades en que pueda incurrir en sus relaciones jurídicas. A mayor abundamiento, y por cuanto que el quejoso en su demanda inicial invocó también que el acto reclamado viola el artículo 126 constitucional, debe asentarse que asimismo esta Suprema Corte ha estimado que la condena al pago de salarios caídos en los casos de despido estimado injustificado, no contraviene ese artículo, ya que precisamente sólo puede presentarse el caso de esa calificación, cuando el servidor público desempeña un empleo que está comprendido en las disposiciones presupuestales, y ello es así en el caso, como queda acreditado por el hecho de haberse conformado y aun cumplido el titular, con la condena de reinstalación contenida en el laudo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372468-469650ed/salarios-caidos-de-los-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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