Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SALARIOS CAIDOS PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 312

Con respecto a la falta de aplicación del artículo 8o. del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con la fracción XXII, del artículo 123 de la Constitución Federal, debe decirse que con anterioridad ya se ha decidido que la aplicación supletoria antes referida, debe hacerse en el caso de que hayan sido cesados sin causa justificada esos trabajadores, y si, el titular del poder público sólo se inconformó con el laudo reclamado, en cuanto condenó al pago de dichos salarios, aceptando implícitamente que dicha separación fue injustificada, como lo resolvió el referido laudo, es de su responsabilidad el pago de los sueldos que debió devengar el trabajador y que no obtuvo por culpa de aquél, sin que sean óbice las disposiciones de los artículos 13 y 126 constitucionales, porque la disposición del primero, al estatuir que ninguna persona o corporación puede gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y que estén fijados por la ley, tiene fines estrictamente presupuestales, y porque el segundo, en cuanto dice que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el mismo presupuesto o determinado por la ley posterior, no pueden regir el caso, ya que el cese no obedeció a supresión de la partida correspondiente en los presupuestos, sino a causas diversas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372123-08d2781f/salarios-caidos-para-los-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3970/45. Secretaría de Educación Pública. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis