SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
Un trabajador del Estado que es cesado injustificadamente, y que debe ser reinstalado, tiene derecho a que se le paguen los sueldos dejados de percibir, de acuerdo con lo que prescribe en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente, según el artículo 8o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; pues en tal caso, no tiene aplicación el artículo 13 de la Constitución Federal, en cuanto en su segundo párrafo, prohibe que "ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley"; porque esta disposición no tiene el alcance de eximir al Estado del cumplimiento de su responsabilidad, cuando desempeña el papel del patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805873-d6254009/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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