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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REINSTALACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2137

El artículo 13 constitucional dispone, en su segundo párrafo: que "Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y están fijados por la Ley". Pero esta disposición no tiene el alcance de eximir al Estado del cumplimiento de sus responsabilidades cuando desempeñan el papel de patrón; en consecuencia si el trabajador tiene derecho a que se le reinstale en el empleo y que se le paguen los sueldos que ha dejado de percibir desde la fecha en que fue separado, hasta la en que sea repuesto en su empleo, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 122 de la Ley del Trabajo, aplicado supletoriamente según el artículo 8o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la Unión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368477-fc5c6738/trabajadores-al-servicio-del-estado-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2052/51. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 3 de septiembre de 1951. Unanimidad de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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