TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REINSTALACION DE LOS.
El artículo 13 constitucional dispone, en su segundo párrafo: que "Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y están fijados por la Ley". Pero esta disposición no tiene el alcance de eximir al Estado del cumplimiento de sus responsabilidades cuando desempeñan el papel de patrón; en consecuencia si el trabajador tiene derecho a que se le reinstale en el empleo y que se le paguen los sueldos que ha dejado de percibir desde la fecha en que fue separado, hasta la en que sea repuesto en su empleo, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 122 de la Ley del Trabajo, aplicado supletoriamente según el artículo 8o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368477-fc5c6738/trabajadores-al-servicio-del-estado-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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