TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS DE LOS.
El artículo 13 de la Constitución Federal, al establecer que ninguna persona puede gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos fijados por la ley, no tiene más fines que impedir que puedan disfrutarse emolumentos sin prestar efectivamente algún servicio, o desarrollar alguna actividad en el servicio al Estado. Ahora bien, lo anterior no tiene aplicación si el trabajador del Estado venía prestando un servicio al Estado, cuando se decretó su separación, y si considera legal su reinstalación, es claro que se está en presencia en un caso por el cual no se pretende defraudar al fisco, puesto que el nombramiento del recurrente no constituye una canonjía que es lo que prohíbe el citado artículo 13.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372272-3be9431b/trabajadores-del-estado-salarios-caidos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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