Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1976

El artículo 13 de la Constitución Federal, al establecer que ninguna persona puede gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos fijados por la ley, no tiene más fines que impedir que puedan disfrutarse emolumentos sin prestar efectivamente algún servicio, o desarrollar alguna actividad en el servicio al Estado. Ahora bien, lo anterior no tiene aplicación si el trabajador del Estado venía prestando un servicio al Estado, cuando se decretó su separación, y si considera legal su reinstalación, es claro que se está en presencia en un caso por el cual no se pretende defraudar al fisco, puesto que el nombramiento del recurrente no constituye una canonjía que es lo que prohíbe el citado artículo 13.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372272-3be9431b/trabajadores-del-estado-salarios-caidos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2083/45. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 28 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.

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