TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS TRATANDOSE DE.
Ya se ha dicho que no es obstáculo para la condenación al pago de salarios caídos, tratándose de trabajadores al servicio del Estado, lo preceptuado por el artículo 13 de la Constitución Federal, supuesto que el mismo establece únicamente que ninguna persona puede gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley, y precisamente es la aplicación de la Ley de Egresos la que regula las percepciones de que deben disfrutar los servidores públicos, y que, además, el propósito del indicado precepto, sólo es evitar que se disfruten sueldos que no estén previstos por las leyes, o sea, que tienen fines evidentemente presupuestales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373283-6b556104/trabajadores-del-estado-salarios-caidos-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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