TRABAJADORES DEL ESTADO, CESADOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO JURIDICO, REINSTALACION DE LOS.
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión de veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, entró en vigor, según su artículo 1o., transitorio, el cinco de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y es claro que a los conflictos surgidos con motivo del cese o remoción de empleados o de cualquiera otra prestación o acción prevista en ese ordenamiento, que tuvieran lugar después de que empezó a regir, tuvieron que aplicarse los preceptos que contiene, entre los que no existe ninguno de carácter retroactivo, y sólo el consignado bajo el número 12, transitorio, dio derecho a todos los trabajadores incursos en esa regla, a ejercitar sus acciones por ceses o remociones en sus empleos, a partir del primero de enero de mil novecientos treinta y ocho, para pedir que se les reinstalara en las dependencias donde prestaban sus servicios, en las mismas plazas o en otras equivalentes, clasificadas de base, y consiguientemente, tales trabajadores cesados o removidos a partir de la fecha indicada, no tuvieron más derechos que solicitar su reinstalación, y no así otras prestaciones económicas, como las de pago de diferencias de salarios, por lo que el Tribunal de Arbitraje no puede más que circunscribirse, de acuerdo con el citado artículo 12, transitorio, a determinar si existe o no, una denegación de justicia en el cese del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374963-34a3fee3/trabajadores-del-estado-cesados-antes-de-la-vigencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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