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TRABAJADORES DEL ESTADO, CESADOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO JURIDICO, REINSTALACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374963 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2188

El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión de veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, entró en vigor, según su artículo 1o., transitorio, el cinco de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y es claro que a los conflictos surgidos con motivo del cese o remoción de empleados o de cualquiera otra prestación o acción prevista en ese ordenamiento, que tuvieran lugar después de que empezó a regir, tuvieron que aplicarse los preceptos que contiene, entre los que no existe ninguno de carácter retroactivo, y sólo el consignado bajo el número 12, transitorio, dio derecho a todos los trabajadores incursos en esa regla, a ejercitar sus acciones por ceses o remociones en sus empleos, a partir del primero de enero de mil novecientos treinta y ocho, para pedir que se les reinstalara en las dependencias donde prestaban sus servicios, en las mismas plazas o en otras equivalentes, clasificadas de base, y consiguientemente, tales trabajadores cesados o removidos a partir de la fecha indicada, no tuvieron más derechos que solicitar su reinstalación, y no así otras prestaciones económicas, como las de pago de diferencias de salarios, por lo que el Tribunal de Arbitraje no puede más que circunscribirse, de acuerdo con el citado artículo 12, transitorio, a determinar si existe o no, una denegación de justicia en el cese del quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374963-34a3fee3/trabajadores-del-estado-cesados-antes-de-la-vigencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1907/42. Cortés Barrios E. Ismael. 21 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.

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